A- de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Gomez Torres Cesar Augusto·Demandado Fiscalia- 173
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitucionalización
- Naturaleza de la providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se anuló la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que resolvió abstenerse de conocer sobre la impugnación presentada por el demandante.
La Corte consideró que ésa es la única forma de restaurar al actor en su derecho constitucional a impugnar el fallo de tutela de primera instancia.
Por esta razón decide devolver el expediente de tutela a la mencionada Sala para que esa Corporación decida de fondo sobre la impugnación presentada por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ANULAR, de conformidad con lo señalado en la parte motiva, la providencia del 19 de octubre de 1994 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que resolvió "abstenerse de conocer sobre la impugnación presentada por CESAR AUGUSTO GÓMEZ TORRES contra la providencia de fecha seis (6) de septiembre del corriente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá decretó la cesación de procedimiento en este asunto de tutela."
- Segundo. DEVOLVER, por la Secretaría General de la Corte, este expediente de tutela No T-51811 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para efectos de que esa Corporación decida de fondo sobre la impugnación presentada por el señor CESAR AUGUSTO GÓMEZ TORRES contra el fallo de tutela del Tribunal del seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por medio del cual decidió decretar la cesación de la actuación de tutela, y prevenir a los Fiscales 172 y 173 de las unidades 5º y 6º de Patrimonio Económico de Bogotá para que no vuelvan a incurrir en dilaciones.
- Tercero. Resuelto el recurso, el presente expediente REGRESARÁ a la Corte Constitucional para su revisión por esta sala.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.